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 | Contaminación en Andalucía |
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La Consejería de Medio Ambiente ha abordado la problemática del ruido ambiental a través de un conjunto de estudios técnicos y sociológicos que permitan conocer la realidad del problema de la contaminación acústica, al objeto de establecer recomendaciones para las instalaciones industriales, para la planificación urbana y para la ordenación territorial, junto con la promulgación de una legislación andaluza específica sobre ruidos y vibraciones.
El estudio de la contaminación acústica no se contempla como un estudio de ruido urbano particular de cada ciudad como "Mapa Sonoro Urbano", sino que se consideró que debería abordarse en base al conocimiento y determinación del grado de afección acústica a que se encontraban sometidas las distintas áreas urbanísticas en función del uso del suelo de las ciudades objeto de estudio. De acuerdo a lo anterior, se aborda un profundo análisis de los niveles ambientales de ruido existentes en 18 ciudades de más de 50.000 habitantes de la Comunidad Autónoma Andaluza, tomando como base el estudio realizado por la Agencia de Medio Ambiente en 1992-93 y analizándose sus causas y su evolución a lo largo de los cuatro años siguientes (95, 96, 97 y 98). Las ciudades objeto del estudio son: Sevilla, Sanlúcar de Barrameda, Alcalá de Guadaira, Almería, Dos Hermanas, Málaga, Cádiz, Marbella, Algeciras, Córdoba, Jerez de la Frontera, Granada, La Línea de la Concepción, Huelva, El Puerto de Santa María, Jaén, San Fernando y Linares, las cuales representan una población aproximada del 45% del total de la Comunidad.
El estudio del año 2000 corresponde a ciudades entre 20.000 y 50.000 habitantes y comprende los años 1999 y 2000. - El estudio del año 2001 corresponde a municipios entre 5.000 y 20.000 habitantes de Córdoba y Sevilla y comprende los años 2000 y 2001. - El estudio del año 2002 corresponde a municipios entre 5.000 y 20.000 habitantes de Cádiz y Huelva y comprende los años 2001 y 2002. - El estudio del año 2003 corresponde a municipios entre 5.000 y 20.000 habitantes de Granada y Jaén y comprende los años 2002 y 2003. - El estudio del año 2005 corresponde a municipios entre 5.000 y 20.000 ha
El objetivo general del proyecto es el de minimizar y corregir los efectos que determinadas actuaciones puedan tener sobre los niveles de emisión sonora de las actividades reseñadas en el Anexo I y II de la Ley de Protección Ambiental.
La Comunidad Autónoma de Andalucía reguló esta materia en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental con el objeto de establecer una normativa que viniera a establecer y regular medidas tendentes a paliar este problema. Esta Ley se ha ido completando con distintos textos normativos, entre otros el Reglamento de la Calidad del Aire, aprobado por Decreto 74/1996, de 20 de febrero, que dedica el Título III a los ruidos. Igualmente la Orden de 23 de febrero de 1996, que desarrolla el Decreto anterior, sobre medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones y la Orden de 3 de septiembre de 1998, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones, lo cual ha provocado que la regulación de esta materia sea un tanto dispersa, con la consecuente dificultad para la aplicación de la misma.
La Unión Europea consciente también de la necesidad de aprobar una normativa sobre la evaluación de la contaminación sonora que armonizara unos conceptos y terminología común en relación con el ruido, incrementara la calidad y seguridad jurídica de las mediciones y estableciera objetivos de reducción en las decisiones de planificación local, ha aprobado la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
El VI Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente se hace eco de la necesidad de reducir la contaminación acústica a niveles aceptables ante la constatación de que este problema afecta de forma creciente a la calidad de vida de al menos el 25% de la población de la Unión Europea, mediante el agravamiento de las situaciones de estrés, perturbaciones del sueño, etc. Este documento directriz de la política ambiental para el período 2001-2010 se marca como objetivo la reducción del número de personas expuestas de manera regular y prolongada a niveles sonoros elevados. Para ello considera necesario avanzar en las iniciativas llevadas a cabo hasta ahora, consistentes en la fijación de valores límite de emisión acústica y adoptar estrategias de reducción del ruido a nivel local.
Desde el punto de vista político, se comienza a tomar conciencia del problema cuando en octubre de 1987 el Consejo de las Comunidades Europeas acordó que: “La lucha contra las molestias acústicas es uno de los sectores prioritarios que deben centrar la actividad comunitaria”
El Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, consciente también de la necesidad de aprobar una normativa sobre la evaluación de la contaminación sonora que armonizara unos conceptos y terminología común en relación con el ruido, incrementara la calidad y seguridad jurídica de las mediciones y estableciera objetivos de reducción en las decisiones de planificación local, ha aprobado la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
La Ley del Ruido (BOE 18 de noviembre 2003), que pretende incorporar la Directiva 2002/49/CE, en vigor desde julio de 2002. Entre otras medidas deberían haberse elaborado antes de 2007 mapas de ruido en las 15 ciudades españolas de más de 250.000 habitantes, y para 2012 en el resto de las poblaciones. La ley obliga también a disponer de planes de acción, con medidas correctoras de ruido antes de 2008 para las grandes ciudades y establecer zonas de Servidumbre Acústica en torno a infraestructuras y equipamientos públicos.
El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, supone una transposición de la Directiva Comunitaria 2002/49/CE y completa la Ley del Ruido 37/2003 y el Real Decreto 1513/2005 cuya finalidad apuntaba al tratamiento generalizado de la contaminación acústica. El nuevo texto legal pretende asegurar unos mínimos comunes de calidad acústica en el ámbito estatal, definiendo nuevos índices para la evaluación del ruido y las vibraciones.
Por encima de 65 decibelios se considera “no aceptable” (algo que sucede en muchas ciudades españolas con frecuencia, ya que España es el país de la UE con mayor niveles de ruido), mientras que si permanece por debajo de 55 decibelios se considera tolerable.
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